Usurpaciones. La ley que Chile necesita
Por Sergio Willer Daniel
Presidente Directorio
Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno
Alguna vez se dijo que no se pueden esperar resultados distintos repitiendo una y otra vez la misma acción.
Es imposible no recordar este principio leyendo el veto del Ejecutivo a la ley sobre usurpaciones despachada por el Congreso.
Se ha dicho y repetido que una ley efectiva debe contener dos elementos básicos: la flagrancia permanente y la tipificación de toda usurpación como delito. Sin embargo, el veto puede llevar a los mismos resultados de la ley vigente, porque las soluciones que propone siguen siendo las mismas.
Así, mientras se necesita que la ley establezca claramente el carácter permanente del delito para que las policías intervengan sin necesidad de orden judicial, dicha claridad se diluye cuando el veto habla de imputado y no de mero ocupante.
Pero tratándose de un delito (y no de una simple falta) es fundamental que la usurpación sea castigada como tal. Sólo así el usurpador tendrá menos incentivos para ocupar un inmueble, al aumentar el costo de cometer el delito.
Con la opción al juez de sancionar con presidio o multa la usurpación perpetrada “sin violencia ni daño en las cosas”, se corre el riesgo de replicar la situación actual: que el sistema judicial aborde la usurpación como una falta y no un delito grave contra la propiedad de las personas.
Recordemos que esta ley busca enfrentar la ocupación ilegal de todo tipo de inmuebles: desde una vivienda, hasta un terreno. Dicha ilegalidad consiste en que el legítimo propietario de un inmueble se ve injustamente privado de él por el ocupante o usurpador.
Por lo anterior el Estado, desde sus tres poderes, tiene la obligación de defender el derecho humano de toda persona a la propiedad. Ello se logra con leyes que solucionen el problema y con jueces que las apliquen respetando el espíritu del legislador.
Y en el caso de las usurpaciones, además se necesita que el Ejecutivo acepte la voluntad soberana del Congreso, manifestada en la forma prescrita por la Carta Fundamental.
Es verdad que el veto es también una facultad establecida en la Constitución. Pero también es cierto que no podemos esperar resultados distintos repitiendo la misma acción.