Caso Prolesur: querella por administración desleal podría involucrar a la persona jurídica

Publicado En: febrero 6, 2019Categorías: Sectoriales

Caso Prolesur: querella por administración desleal podría involucrar a la persona jurídica

Se trata, además, de uno de los primeros casos que aluden al nuevo tipo penal contemplado en la Ley Anticorrupción.

 

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La querella interpuesta por la Fundación Isabel Aninat (FIA) en contra del directorio de Prolesur por administración desleal, está generando interés en el ámbito del derecho penal y de compliance. No sólo porque se trata de una de las primeras querellas por un delito nuevo en la legislación local, que está vigente desde noviembre de 2018 en el marco de la Ley 21.121, conocida como Ley Anticorrupción, sino porque al haber sido incorporado en la Ley 20.393, ‘hace bastante más compleja la situación porque aquí ya no tan solo es responsable la persona natural que lo comete, sino que en la medida que esa persona comete el delito en interés o provecho de la persona jurídica y esta última no ha adoptado un modelo de prevención del delito, podría incluso gatillar la responsabilidad de la persona jurídica’, explicó Matías Balmaceda, socio de BCP Abogados.

Para Jaime Barahona, abogado del grupo de compliance de Guerrero Olivos, es un delito de difícil configuración, ya que se trata de una infracción de deberes. ‘Está entre una apropiación y una estafa pero no requiere ni de engaño ni de apropiación como tal (…) basta un perjuicio para la empresa o sociedad producto del ejercicio de atribuciones del administrador, ya sea de un director, un gerente o un ejecutivo’.

La administración desleal busca sancionar a aquellas personas que administran patrimonios de terceros, cuando actúan abusivamente fuera de las facultades que le otorga el mandante o bien cuando van en contra de los intereses del mismo. Este es el escenario que plantea la querella de FIA, al señalar que el directorio de Prolesur aprobó la condonación de una deuda que Soprole mantenía con la empresa, de la que además es controladora. Sin embargo, precisó Balmaceda, para que se pueda acusar la comisión de este delito, los actos deben haber ocurrido posterior a la entrada en vigencia, de lo contrario ‘podrían invocarse otras figuras penales’.

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